Arrendatario: La persona física o jurídica que alquila el Equipo objeto del Contrato.
Equipo: Los motores, máquinas y accesorios objeto de alquiler en virtud del Contrato. El Equipo se entrega en perfecto estado de funcionamiento y acompañado de la documentación técnica necesaria para su puesta en funcionamiento, mantenimiento, conservación y utilización segura.
Contrato: El contrato relativo al arrendamiento del Equipo (incluido cualquier anexo) celebrado entre el Arrendador y el Arrendatario.
Periodo de Alquiler:
El periodo de alquiler se calculará desde el día en que el Equipo es puesto a disposición del Arrendatario hasta el día de su devolución a los almacenes del Arrendador, ambos inclusive. Salvo acuerdo en contrario, el periodo de alquiler se fijará en el Contrato, a falta de éste será de un mes, y será prorrogable tácitamente. Durante el período de prórroga el Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes contratantes dando un preaviso de una semana. Si el Arrendatario resuelve el Contrato sin notificación previa o con un plazo de preaviso inferior al establecido, el Arrendador podrá facturar al Arrendatario, como compensación, un importe equivalente al 50% de la tarifa acordada, por el plazo de preaviso omitido hasta la fecha estipulada.
El Contrato establecerá el periodo mínimo de alquiler a efectos de facturación.
Bajo ninguna circunstancia el Arrendador se hará responsable de ningún daño causado por retraso en la entrega del Equipo que pueda producirse como consecuencia de posibles dificultades con el transporte, la carga o descarga y la disponibilidad del Equipo alquilado. Ambas partes se exonerarán mutuamente de cualquier responsabilidad por otros daños sufridos como consecuencia de dichas circunstancias sin perjuicio de dirigir sus potenciales reclamaciones a terceros responsables.
El Arrendatario asumirá la responsabilidad por pérdidas o daños del Equipo desde el momento de la entrega del Equipo hasta su devolución en las instalaciones del Arrendador.
Instalación, Uso, Mantenimiento, Reparación y Conservación:
El Equipo se presume entregado a todos los efectos, en perfecto estado de funcionamiento, estructura, acabado y aspecto exterior, salvo que el Arrendador reciba notificación escrita en contrario del Arrendatario dentro del plazo de 48 horas siguientes a la entrega del Equipo.
En el caso de una avería o parada del Equipo, siempre y cuando éste haya sido utilizado para la finalidad acordada con la debida diligencia, el Arrendador se compromete a reparar y o reemplazar este equipo, asumiendo la responsabilidad por los costes de transporte, carga y descarga, reduciendo las facturas en proporción al tiempo durante el cual el Equipo dejó de funcionar. A tal fin, el Arrendatario deberá efectuar la notificación de avería tan pronto como se produzca. Si el Equipo se avería o se para y el Arrendador no puede repararlo, el Arrendador lo reemplazará por otro Equipo igual o similar tan pronto como sea posible, sin incurrir en responsabilidad alguna por el tiempo de indisponibilidad.
El Arrendatario será responsable de los accidentes que puedan ocurrir debido a uso inadecuado, negligencia, falta de capacidad o incumplimiento de las instrucciones de uso y mantenimiento, sin perjuicio del derecho del Arrendador de rescindir anticipadamente el Contrato y retirar el Equipo.
El Arrendatario no reparará el Equipo, salvo con la autorización expresa y por escrito del Arrendador.
En el caso de una avería, el Arrendatario inmovilizará el Equipo y lo notificará inmediatamente por teléfono al Arrendador, confirmando la notificación por escrito en las siguientes 24 horas.
El Equipo puede inspeccionarse en cualquier momento y hora por personal del Arrendador o por él designado, y el Arrendatario les facilitará libre acceso al lugar en que se encuentre el equipo. Si la inspección revela cualquier daño o desperfecto atribuible al Arrendatario, el Arrendatario deberá pagar la inspección y el coste de las reparaciones.
Será por cuenta del Arrendatario la revisión visual del equipo antes del arranque y la realización del mantenimiento diario conforme el manual de funcionamiento, el cual incluye comprobar y mantener diariamente los niveles de aceite del motor, engrase, lubricación, control de niveles, limpieza y cambio de filtros de aire. El Arrendatario deberá realizar dicho mantenimiento de conformidad con el manual de operación y/o mantenimiento del Equipo. El Arrendatario utilizará exclusivamente combustible con las especificaciones mencionadas en dicho manual. El Arrendador tiene el derecho a extraer en todo momento muestras del combustible que está siendo usado en el Equipo con objeto de verificar que el mismo cumple con dichas especificaciones, para lo que el Arrendatario deberá permitir acceso a las instalaciones en las que se encuentra el Equipo. Si del análisis resultante de la muestra tomada resultase que dicho combustible no es el óptimo para el Equipo por cualquier razón, aunque cumpla las referidas especificaciones y, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por daño debido al uso de un combustible inadecuado, el Arrendatario estará obligado a usar el combustible que el Arrendador recomiende al efecto, con objeto de mejorar el rendimiento del Equipo y/o de evitar que el uso del combustible analizado dañe al mismo. En cualquier caso, el Arrendatario está obligado a suministrar periódicamente muestras de combustible, aceite y, en su caso, otros fluidos al Arrendador en los intervalos mencionados en el referido manual o en el Contrato. Si la toma de muestra de combustible, aceite o cualquier otro fluido se realiza tras haber detectado cualquier funcionamiento anormal del Equipo, el Arrendador se reserva el derecho de ordenar que el Equipo permanezca parado (sustituyendo el Equipo por otro si el Arrendatario tiene este derecho contractualmente reconocido) hasta que se obtengan los resultados del análisis de la muestra en cuestión.
El Arrendatario debe encomendar el Equipo a personal cualificado y mantenerlo en buen estado de funcionamiento, de conformidad con las instrucciones de uso entregadas al comienzo del alquiler.
El Arrendatario deberá realizar la puesta a tierra del Equipo, cuando proceda.
El Arrendatario se compromete a devolver el Equipo en el mismo estado en que lo recibió. El Arrendatario es responsable de la conservación del Equipo y deberá colocarlo en un lugar seguro. El material accesorio, tal como tubos, boquillas, baterías, válvulas, herramientas, cables, llaves, etc., devuelto inutilizable o no devuelto por cualquier motivo, será cargado en la correspondiente factura.
El Arrendatario declara y reconoce que el Arrendador le ha entregado instrucciones sobre el funcionamiento seguro y mantenimiento básico del Equipo.
El Arrendatario deberá cumplir todas aquellas disposiciones legales y administrativas que puedan ser obligatorias para el uso del equipo y, en particular, si el equipo es un generador, el Arrendatario quedará expresamente obligado a utilizarlo de conformidad con la normativa establecida por el Ministerio de Industria, en otras palabras, el Arrendatario será responsable de los accidentes que puedan ocurrir por uso inadecuado o uso del equipo sin adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcione con la máxima seguridad.
Cada unidad del Equipo se alquila como unidad separada y la avería o parada de una o más unidades por cualquier motivo no autorizará al Arrendatario a compensar la pérdida de horas de funcionamiento de esta unidad con las realizadas por otras unidades que puedan funcionar en el mismo lugar, salvo cuando dos o más unidades se alquilen conjuntamente como si fueran una única unidad.
Si el Equipo consta de sistema de monitorización remota, el Arrendatario se compromete a autorizar la monitorización del Equipo por parte del Arrendador con objeto de que éste pueda verificar que el Equipo está funcionando de forma óptima. El Arrendador podrá ordenar al Arrendatario la inmediata parada del Equipo si dicha monitorización evidenciase cualquier problema de funcionamiento en el Equipo, sustituyendo el Equipo por otro, si el Arrendatario tuviera este derecho contractualmente reconocido.
Responsabilidad del Arrendatario por Pérdida o Daños al Equipo:
El Arrendatario será responsable por todos los daños o pérdidas, o destrucción del Equipo sufridos durante el alquiler, independientemente de la causa y el origen de tales pérdidas o daños aparte del desgaste y deterioro normales.
El Arrendatario asume toda la responsabilidad establecida en la cláusula anterior, aceptando la responsabilidad por todos los daños materiales o corporales o daños que puedan causarse a terceros como consecuencia de cualquier accidente, causado por uso o ubicación inadecuados del material alquilado, negligencia o imprudencia, incluida la naturaleza del suelo o subsuelo, o por incumplimiento de las disposiciones legales, aparte de daños, pérdidas, destrucción, lesiones o muerte resultantes de la negligencia del Arrendatario, sus empleados o agentes.
El Arrendatario deberá informar inmediatamente por teléfono al Arrendador y por escrito dentro de las siguientes 24 horas sobre cualquier accidente, pérdida o daño al equipo o cualquier pieza de este equipo, confirmando lo anterior por escrito.
El Arrendador no será responsable por pérdidas indirectas que puedan producirse debido a la resolución unilateral del Contrato.
El Arrendador no se hará responsable de cualquier pérdida o daño causado por retrasos en la entrega del Equipo o por reparaciones o reemplazamiento del Equipo.
El Arrendatario será responsable de obtener las licencias, los permisos y las exenciones exigidos para el uso del Equipo y el impuesto sobre la generación de electricidad sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 17 de estas condiciones generales.
La responsabilidad máxima agregada del Arrendador por cualesquiera daños y perjuicios causados de los que sea responsable con arreglo a derecho, en caso alguno excederá de tres mensualidades de la renta.
En ningún caso responderá el Arrendador de lucro cesante y daños a terceros, así como de cualesquiera daños indirectos o consecuenciales, tales como, entre otros, los que deriven directa o indirectamente de un incendio.
Pago:
Salvo que otra cosa se establezca en las condiciones particulares para la facturación y pago, el Arrendador emitirá facturas por el alquiler y los demás gastos devengados en la ejecución del Contrato mensualmente por el mes anterior y cuando finalice el Contrato. Asimismo, los importes facturados serán exigibles y deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de facturación o inmediatamente desde su presentación a la entidad financiera si se tratara de adeudos. En caso de retraso en el pago por el alquiler y otros gastos, incluida la responsabilidad del Arrendatario por los eventuales daños y perjuicios descritos en el Contrato de alquiler, se devengará un interés mensual del 1,5% desde la fecha de vencimiento. Igualmente, el Arrendatario será responsable de todos los costes legales en los que incurra el Arrendador para cobrar las cuentas pendientes y/o recuperar el Equipo no devuelto, incluidos honorarios de abogados y procurador incluso cuando no sean indispensables.
El Arrendatario pagará al Arrendador los costes derivados de la ejecución del Contrato, así como aquellos costes, indemnizaciones o retribuciones que el Arrendador deba pagar a terceros derivados de sus obligaciones de este Contrato.
El Arrendatario pagará al Arrendador todas las reparaciones y la sustitución del Equipo, y el desplazamiento del Equipo que deba ser reparado o reemplazado, aparte del desgaste y deterioro normales, tal y como se establece en la cláusula 5a.
Precio del Alquiler:
Salvo que exista acuerdo en contrario, el precio de alquiler se mantendrá fijo por día natural, para un uso máximo de 8 horas al día. Las horas de funcionamiento que superen las 8 horas al día se facturarán como un suplemento, por una tarifa de 1/8 del precio por día por cada hora adicional. A tal efecto, se partirá de la cifra mostrada en el contador de horas que se ha instalado en cada Equipo.
Cualquier periodo de alquiler del Equipo inferior a ocho horas al día será facturado por el precio total de alquiler diario de 8 horas.
El precio establecido será actualizado por el Arrendador el primer día de cada año y variará en igual proporción a la variación que haya experimentado el IPC nacional conjunto general, publicado por el INE u organismo que le sustituya, en los doce meses anteriores, sirviendo el precio actualizado como base para revisión posterior. El Arrendatario declara conocer el IPC puesto que es de dominio público. El retraso en la revisión no supone renuncia a la misma y podrá ser aplicada en cualquier momento posterior con efectos desde que hubiera correspondido.
Depósito:
El Arrendatario necesita autorización expresa y por escrito para su uso fuera del territorio español, dicha autorización será a la discreción del Arrendador, y necesitará un depósito o aval bancario de una entidad española o un aval bancario pagadero a primer requerimiento en España, que será restituido una vez devuelto el Equipo sin daños.
Transferencias, Subarrendamiento y Propiedad:
El Equipo es titularidad del Arrendador que solo cede el uso de este equipo con arreglo a los términos del este Contrato, en circunstancias que el Arrendatario puede acreditar a terceros en cualquier momento.
Por tal motivo, el Arrendatario no podrá adoptar medidas o celebrar contratos que puedan de cualquier forma transmitir, vincular, gravar o limitar la titularidad del Equipo del Arrendador, incluyendo, aunque no exclusivamente, vender, pignorar, hipotecar, subarrendar o ceder cualquier Equipo objeto del Contrato sin la autorización por escrito del Arrendador.
Propiedad Industrial:
El Arrendatario no infringirá derechos de propiedad industrial, incluyendo, aunque no exclusivamente, cualquier derecho de autor, diseño registrado o patente que el Arrendador pueda tener, intentando copiar cualquier Equipo y/o materiales suministrados por el Arrendador.
Cambio de Ubicación:
El Arrendatario deberá utilizar el Equipo en el lugar indicado en el Contrato, sin que pueda cambiar la ubicación, salvo con la autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Arrendador podrá resolver el Contrato.
Signos Distintivos:
El Arrendador se reserva el derecho de fijar cualquier tipo de logo o signo publicitario. El Arrendatario deberá solicitar al Arrendador una autorización por escrito para fijar cualquier tipo de signo o publicidad en la maquinaria o componentes alquilados.
Causa de Recisión e Indemnización:
Sin perjuicio de otras causas que procedan en derecho, el Arrendador podrá rescindir anticipadamente el Contrato, sin observar el plazo de preaviso establecido en los siguientes casos:
En el caso de impago de cualquier factura o incumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato. En este caso, el Arrendador podrá retirar el Equipo del lugar en el que el Arrendatario lo tenga, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, a cuyo efecto queda expresamente autorizado, y sin que el Arrendatario tenga derecho a ninguna compensación.
En caso de Concurso de Acreedores, sobreseimiento general de pagos, impago del arrendamiento general, embargo, liquidación, suspensión de pagos o acuerdo con los acreedores por parte del Arrendatario.
Si el Arrendatario utiliza el Equipo de forma negligente o se producen periódicamente accidentes o averías.
Si el Arrendatario utiliza el Equipo para una finalidad diferente a la prevista o lo desplaza de su ubicación sin el consentimiento por escrito del Arrendador.
Si el Arrendatario cede el Equipo a terceros sin el permiso por escrito del Arrendador.
En caso de que el Arrendatario, una vez terminado o resuelto el contrato se niegue a devolver al Arrendador el Equipo, sin perjuicio de las acciones que en tal caso correspondan al Arrendador para la recuperación del Equipo, el Arrendatario vendrá obligado a indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente al triple de la renta mensual fijada, por cada mes o fracción que haya retenido indebidamente el Equipo.
Cuando finaliza el alquiler, el Arrendatario deberá preparar el Equipo para su recogida. El Arrendatario continuará siendo responsable con arreglo a las disposiciones en la condición general 4 hasta la efectiva recogida del Equipo o su devolución al Arrendador.
En el caso de que el Arrendatario rescinda el Contrato dentro de 48 horas con anterioridad a la entrega del Equipo y al comienzo del alquiler, deberá pagar el 40% del precio del importe del Contrato, incluidos, aunque no exclusivamente, los costes del transporte.
Seguros:
El Arrendatario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra el Equipo alquilado por el Arrendador y que asegure las responsabilidades establecidas en la condición general 4. El Arrendatario deberá facilitar al Arrendador un certificado que acredite la contratación de dicho seguro y en el que el Arrendador figura como beneficiario en caso de cualquier daño o pérdida del Equipo cedido en alquiler.
Procedimiento a seguir en caso de accidente: el Arrendador deberá ser notificado dentro de las primeras 24 horas. En caso de robo, dicha notificación debe acompañarse de una copia de la denuncia ante la policía o autoridades competentes.
Confidencialidad:
Si se suministra información, el Arrendatario se compromete a tratar esa información como confidencial y a restringir su uso a para el desarrollo y ejecución del Contrato de alquiler. No se puede copiar la información confidencial sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador.
Notificaciones:
Cualquier información que se deba proporcionar en virtud del Contrato deberá facilitarse por escrito y enviarse a la parte en la dirección indicada en el Contrato. La notificación por correo electrónico será válida siempre que se consigne en el Contrato y será válida desde su entrega.
Impuestos:
Todos los impuestos que se deban pagar por el alquiler del material serán por cuenta del Arrendatario.
El Arrendatario asume la dirección y responsabilidad en el funcionamiento del Equipo para producir electricidad, por lo que corresponde al Arrendatario, como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Electricidad, la liquidación e ingreso del mismo, así como otras obligaciones que pudieran derivarse del Impuesto sobre Hidrocarburos. Al Arrendatario le corresponde hacerse cargo del suministro de combustible para su utilización en el Equipo arrendado, asumiendo el Arrendatario la condición de consumidor final del gasóleo que se pueda suministrar, así como acreditar su condición de consumidor final mediante la Declaración de Consumidor Final suscrita al efecto y firmar los albaranes de entrega. En modo alguno el Arrendador tendrá responsabilidad por el pago derivado del Impuesto sobre la Electricidad o del Impuesto sobre Hidrocarburos que pueda derivarse del uso del Equipo arrendado. Si así lo considera necesario, el Arrendador podrá requerir al Arrendatario que le proporcione una copia de Declaración de Consumidor Final y de los albaranes de entrega del gasóleo proporcionados, respectivamente, por los proveedores del carburante.
Conservación de Cláusulas:
En el caso de que una cláusula del Contrato o de estas Condiciones Generales sea nula en los términos establecidos en la ley, las demás cláusulas se mantendrán inalteradas y permanecerán vigentes.
Salud y Seguridad en el Trabajo:
El Arrendatario declara que, conforme a su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conoce las condiciones y obligaciones de la legislación laboral y en el ámbito de Salud y Seguridad, y se compromete a cumplir las mismas.
El Arrendatario cumplirá las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales previstas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, su desarrollo posterior y disposiciones adicionales y cualquier otro régimen legal o contractual que pueda contener las disposiciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o que puedan establecerse en este ámbito.
El Arrendatario garantiza la seguridad y protección de los trabajadores de la plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A tal fin y en el marco de su exclusiva responsabilidad, adoptará las medidas necesarias para evaluaciones de riesgos, planificación preventiva, formación e información sobre riesgos, procedimiento en caso de emergencia o riesgos, o riesgos graves e inminentes, y seguimiento de la salud del personal contratado, de conformidad con el Plan de Prevención mencionado anteriormente. En el caso de que se adopten medidas adicionales, el Arrendatario deberá informar por escrito al Arrendador sobre las mismas con objeto de cumplir tales medidas.
El Arrendatario garantizará y, si procede, acreditará que su personal ha recibido formación adecuada sobre los riesgos inherentes a la actividad y en el ámbito de Prevención y Primeros Auxilios.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales estará en todo momento a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos de los organismos especializados en el ámbito de Salud y Seguridad de las Autoridades competentes, así como de las empresas participantes y los representantes de los trabajadores.
Limitación de Responsabilidad:
La responsabilidad máxima agregada del Arrendador por cualquier concepto, incluyendo responsabilidad contractual derivada de este contrato, y cualesquiera penas que el Arrendatario y el Arrendador pudieran haber pactado, en ningún caso excederá de la suma de tres mensualidades, sin incluir impuestos indirectos. El Arrendador no responde de daños consecuenciales o pérdida de beneficios.
Tribunales Competentes y Ley Aplicable:
Para resolver cualquier duda o cuestión o controversia que pueda derivarse de la interpretación, el cumplimiento o la extinción del este Contrato, ambas partes con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid, renunciando a su propio fuero y dirección legal que pudiera corresponderles. La ley aplicable al presente contrato en su interpretación y ejecución es la española, siendo de aplicación el derecho común.
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Calle Latón, 2
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